Laburando, leyendo y buscando, me encontré de casualidad y sin querer con la siguiente norma de la ley 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 4.1.15 VIDEO-JUEGOS PROHIBIDOS. El/la titular o responsable de un establecimiento que distribuya, comercialice, y/o alquile, o realice promoción publicitaria, de cualquier clase, de video-juegos o programas para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas como contravenciones o faltas de tránsito es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 5.000 y decomiso y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación. Este es un ejemplo claro de la simpleza, la inocencia, y la falta de conocimiento con la que los legisladores que elegimos tratan muchos temas.